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REGLAMENTACIÓN SOBRE GASES FLUORADOS (HFC)

Los compromisos adquiridos por la Unión Europea en el Protocolo de Kyoto han obligado a la regulación de los refrigerantes considerados definitivos, como son los HFC's. En el Reglamento (CE) Nº 842/2006 de 17 de mayo de 2006 se establecen unas medidas de carácter general, mientras que en la Directiva 2006/40/CE del 17 de mayo de 2006 se regulan las emisiones procedentes de sistemas de aire acondicionado en vehículos a motor.

El Reglamento (CE) Nº 842/2006 establece dos prioridades principales para la reducción de emisiones de gases fluorados, la contención y la recuperación, con el fin de evitar las restricciones de comercialización y uso. La contención se asegura estableciendo la obligatoriedad de un control sobre las fugas, que será tanto más exhaustivo cuanto mayor sea la cantidad de refrigerante contenido en los sistemas. Al igual que con los gases clorados se exige la recuperación de los gases y su posterior reciclado, regeneración o destrucción. Se prohíbe además la comercialización de contenedores no recargables y de sistemas no confinados de evaporación directa.

En la Directiva 2006/40/CE se fija un valor límite aceptable de potencial de calentamiento atmosférico de 150 para los gases fluorados de efecto invernadero en sistemas de aire acondicionado de vehículos. Esto significa que los refrigerantes actualmente utilizados en estos sistemas quedarán prohibidos. Esta medida se emprende al igual que en las ocasiones anteriores en los sistemas nuevos, permitiendo el uso en los sistemas fabricados antes de fechas determinadas. A su vez todas las medidas se supeditan a la existencia en el mercado de alternativas más limpias y viables desde los puntos de vista técnico y económico.

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